El Seminario de prevención de lavado de activos se llevará acabo el miércoles 08 de noviembre en Calle Elias Aguirre 180, Miraflores. Tiene por objetivo proporcionar a los participantes las herramientas necesarias para conocer y aplicar adecuadamente las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, así como desarrollar habilidades que le permitan identificar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas.
El Dr. José Antonio Arbulú Ramírez nos comenta sobre su experiencia profesional que “tiene doce años de experiencia en labores de cumplimiento y control del lavado de activos en instituciones privadas pertenecientes al sector financiero y al sector real, habiendo contribuido con el diseño, implementación y seguimiento de sistemas de prevención de acuerdo con la normativa local y estándares internacionales sobre la materia. Su vocación y aportaciones académicas, así como su experiencia lo convierten en un profesional autorizado para instruir sobre este apasionante tema como es la prevención del lavado de activos”.
La importancia que tiene la norma en la Organizaciones
La observancia de la norma antilavado permite a las empresas y negocios obligados evitar que sean utilizados para legitimar fondos de procedencia delictiva o para financiar organizaciones y actividades terroristas, lo que impide que el normal desenvolvimiento de las actividades empresariales se vea perturbado por contingencias administrativas y penales, lo que, a su vez, se traduce pérdidas económicas. En efecto, no cumplir la ley antilavado expone al sujeto obligado a incurrir en infracciones administrativas y penales con gravísimas consecuencias no sólo para su patrimonio sino para su imagen y buena reputación frente a la colectividad.
Las exigencias legales en el Perú
La normativa sobre prevención del lavado de activos establece un conjunto de obligaciones que deben ser comprendidas bajo la concepción de la gestión del riesgo del lavado de activos, lo que significa reparar más en el funcionamiento del programa de cumplimiento implementado que en la sola observancia de las obligaciones legales vistas individualmente. Entre dichas obligaciones tenemos: implementar un sistema de prevención, designar un oficial de cumplimiento, conocer al cliente, proveedores, trabajadores, registrar operaciones, reportar operaciones sospechosas, elaborar informes, atender los requerimientos de información de las autoridades competentes y, como cuestión de fondo, identificar, evaluar, mitigar y monitorear los distintos riesgos a los que está expuesta la actividad económica desarrollada por el sujeto obligado.
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